Recomendamos la lectura de este artículo en el que David Rueda, socio de nuestra firma, explica las razones por las cuales considera que las sanciones por extemporaneidad y por no declarar son improcedentes cuando se presenta oportunamente la declaración de retención en la fuente así sea sin pago total.
http://revistas.uexternado.edu.co/index.php/fiscal/article/view/5226/6293